CONTRATACIÓN DDD EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
La mayoría de las Comunidades de Propietarios reclaman una empresa de control de plagas para que les realicen los servicios de Desinsectación, Desinfección y Desratización (DDD). No obstante, muchas de ellas desconocen qué tipo de empresa deben contratar. Es por ello que ANECPLA (Asociación Nacional Española de Control de Plagas) ha publicado un escrito donde se especifica los Requisitos Legales que están obligados a cumplir las empresas y los técnicos que prestan el servicio de DDD en las Comunidades de propietarios.
Estos Requisitos son de obligado cumplimiento, ya que la responsabilidad es imputable tanto a la empresa contratada como a los que hayan intervenido en su contratación.
A continuación les detallamos los puntos a tener en cuenta;
1.Control de plagas y organismos nocivos que pueden afectar a la salud (ej. cucarachas, ratas, hormigas, mosquitos, virus, etc.) = Las empresas deben estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) y los técnicos aplicadores deben disponer del Certificado de Profesionalidad de Servicios para el control de plagas.
2. Control de plagas que pueden afectar a las plantas (ej. pulgones, araña roja, etc.) = Las empresas deben estar inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) y los técnicos aplicadores dispondrán del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
3. ¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de contratar estos servicios en mi Comunidad? = Está prohibido utilizar productos fitosanitarios para controlar plagas urbanas y organismos nocivos.En ningún caso, una empresa que sólo está inscrita en el ROPO, puede prestar servicios de desinsectación, desratización o desinfección para ello necesitará estar inscrita en el ROESB (p.ej. una empresa de jardinería sin inscripción en el ROESB no puede prestar servicios DDD).